La Ley Karin, entra en vigencia el próximo mes de agosto y modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, la cual regirá tanto en el sector público como privado y fuerzas armadas.
Sus principales modificaciones
La Ley Karin incorpora nuevos conceptos y definiciones en relación con el acoso laboral, acoso sexual y discriminación, y suma el concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, como clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
1.- Acoso laboral: Se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, actitudes tales como:
2.- Acoso sexual: Es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenazando o perjudicando su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, actitudes tales como:
3.- Violencia en el trabajo: Aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Modificaciones en el RIE
Todas las empresas deberán incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el Reglamento Interno de la empresa.
La Ley Karin especifica que, si una empresa tiene menos de 10 empleados, y por ende no está obligado a tener Reglamento Interno, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores tanto el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo como el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
Esto se debe poner en conocimiento al momento de firmar el contrato de trabajo y constar por escrito.
Las empresas deberán incorporar en su reglamento interno:
a) Un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que cuente con los lineamientos elaborados por el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que se encuentre afiliado. Este documento debe abordar, como mínimo, los siguientes puntos:
b) La obligación de investigar los actos de violencia siguiendo el procedimiento definido en la ley, el que deberá complementarse con un reglamento del Ministerio del Trabajo que indicará las directrices a las que deberán estar sujetas las investigaciones. Este procedimiento debe considerar:
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