Al igual que el protocolo de Ley Karin que debe ser implementado tanto en empresas públicas como privadas, este deberá ser implementado para trabajadores/as de casas particulares.
La ley Karin implementa un protocolo para trabajadores/as de casa particular (entendiéndose todas aquellas personas que realizan labores domésticas, de cuidado y de asistencia en el hogar de otras personas, con carácter remunerado, en forma continua en jornada completa o parcial puertas adentro y puertas afuera), en donde se reitera que el Empleador/ra es responsable de mantener las condiciones necesarias para que el/la trabajador/ra desarrolle sus labores en un entorno de trabajo seguro y saludable.
Es así que se pone a disposición del Empleador/ra un protocolo tipo para poder implementar en sus hogares, el cual entrega definiciones de lo que es acoso laboral y sexual violencia en el trabajo sexismo y conductas incisivas.
Este Protocolo tiene los siguientes contenidos;
1) Identifica los posibles riesgos al que los trabajadores se encuentran expuestos, tales como el que los niños o los adultos mayores dependientes pueden tener reacciones agresivas hacia la persona que les atiende mediante por ejemplo empujones golpes tirones de pelo bofetadas mordiscos o lanzando objetos. El que estos trabajadores puedan estar expuesto a riesgo de altas exigencias emocionales y físicas, lo que puede llegar a generar desgaste emocional o físico, desmotivación. El que reciban instrucciones contradictorias, cargas de trabajo excesiva o extensión de la jornada laboral entre otros.
2) Establece medidas de prevención para los riesgos identificados, en donde se plantea que el/la Empleador/ra deberá
3) Establecer Medidas de resguardo en donde en caso de ocurrencia de un hecho de violencia en el trabajo, acoso laboral o sexual, que produzca impacto emocional, el protocolo establece que el Empleador/ra deberá derivar a la persona trabajadora al programa de atención psicológica temprana otorgada por su respectivo organismo administrador.
4) Formas de Denuncias, para poder generar una denuncia el Empleador/ra deberá informará semestralmente a la persona trabajadora que, en caso de ocurrir conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, la denuncia la debe realizar en la inspección del trabajo que le corresponde, quien realizará la investigación y definirá las medidas que se deberán adoptar.
La intendencia de Seguridad Social elaboró un modelo que puede ser usado en por parte de los Empleadores de casas particulares, el cual podrá encontrar en el siguiente link https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/07/Circular-3819-Trabajadoras-de-Casa-Particular.pdf
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